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EL CONSULADO GENERAL DE BOLIVIA EN MADRID , COMUNICA SU PRÓXIMA VISITA ITINERANTE A SANTA CRUZ DE TENERIFE , 26 Y 27 DE MAYO DE 2012
C O M U N I C A D O U R G E N T E
EL CONSULADO GENERAL DE BOLIVIA EN MADRID, COMUNICA SU PRÓXIMO VIAJE ITINERANTE A SANTA CRUZ DE TENERIFE:
F E C H A S:
SÁBADO 26 DE MAYO DE 2012 HORARIOS DE 08:30 A 18:30
DOMINGO 27 DE MAYO DE 2012 HORARIOS DE 08:30 A 15:00
Lugar:
Centro Ciudadano San Román del Barrio de La candelaria (La Cuesta). La Laguna.
+ info: 913 265 028 . info@consuladodebolivia.es
Enviado el: 19-05-2012
ACTOS DE CELEBRACIÓN DEL DÍA DE ÁFRICA EL PRÓXIMO 25 DE MAYO DE 2012 . ÁREA DE ACCIÓN EXTERIOR DEL CABILDO DE TENERIFE .
Con ocasión de la celebración del Día de África el próximo 25 de mayo de 2012, desde el Área de Acción Exterior del Cabildo de Tenerife, a través de Isla Forum, Tenerife en el Mundo, se han organizado un conjunto de actividades conmemorativas:
Exposición "Artemisias". Miércoles 16 de mayo de 2012. Museo de la Naturaleza y el Hombre (Santa Cruz de Tenerife).
Primer Ciclo de Cine Documental de África. Jueves 17, viernes 18 y sábado 20 de mayo de 2012. Sala Timanfaya (Puerto de la Cruz).
Jornada Cultural: Día de África. Viernes 25 de mayo de 2012. Plaza de Guaza (Arona).
Para más información, pueden consultar el apartado AGENDA en www.obiten.net
Enviado el: 15-05-2012
CICLO DE CHARLAS ORGANIZADAS POR CASA URUGUAY EN TENERIFE:
CICLO DE CHARLAS ORGANIZADAS POR CASA URUGUAY EN TENERIFE: "LA LEY DE EXTRANJERÍA " . 
JUEVES 17 DE MAYO DE 2012
Ponentes:
- Agustín Herrera ( ex -jefe de la oficina de extranjeros de Santa Cruz de Tenerife )
- Roberto García Fernández ( abogado )
Lugar : Centro Ciudadano Pérez Soto ( El Cardonal ) . Avenida el Cardonal s/n ( municipio de la Laguna )
Asistencia gratuita
Organizan: Entre Mundos y Casa Uruguay Tenerife.-
Colabora: Ayuntamiento de La Laguna - Centro Ciudadano Perez Soto.
Enviado el: 14-05-2012
EL GOBIERNO PONE BAJO VIGILANCIA LAS UNIONES DE HECHO DE INMIGRANTES
El Gobierno pone bajo vigilancia las uniones de hecho de inmigrantes La situación ha llevado a la Secretaría General de Inmigración y Emigración a dictar una nota interna, a la que ha tenido acceso este diario, en la que insta a las Delegaciones del Gobierno y a las Subdelegaciones, que son las que reciben los expedientes y emiten las tarjetas, a que, en cuanto una unión se les antoje fraudulenta, lo comuniquen a las brigadas de Extranjería y dejen “la solicitud pendiente de contestación” a la espera de lo que diga la policía. “En el caso de que existan sospechas razonables de la existencia de un presunto abuso, fraude o irregularidad (por ejemplo, dudas de si el matrimonio se ha disuelto o anulado, sospecha de que el familiar se ha ausentado del territorio español por un periodo superior a seis meses en un año...); la Oficina de Extranjería no expedirá al familiar de ciudadano de la Unión la tarjeta de residencia permanente, tras verificar la duración de la residencia, hasta que no queden acreditados fehacientemente los requisitos establecidos”. Fuente : El país
Enviado el: 03-05-2012
LOS ABOGADOS /AS VEN INCONSTITUCIONAL NEGAR LA ASISTENCIA SANITARIA A LOS INMIGRANTES EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR
Los abogados ven inconstitucional negar la asistencia al inmigrante
Los letrados creen que la ley afecta a un derecho fundamental por limitar el acceso a la salud
Choca también con varios estatutos de autonomía
Recortando el derecho a la salud
María R. Sahuquillo Madrid 30 ABR 2012
La Constitución española consagra el “derecho a la protección de la salud”. Varios estatutos autonómicos van más allá y establecen la sanidad “universal” o “para todas las personas”. Tratados internacionales suscritos por España completan esa visión de la sanidad como un derecho humano, universal e igualitario. Este es el argumento con el que los colegios de abogados dieron ayer motivos para un posible recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto de Medidas Urgentes para la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, que restringe la cobertura médica a los inmigrantes en situación irregular.
Fuente : El País
Más información
Enviado el: 01-05-2012
PROGRAMA DEFINITIVO DEL ENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILO . VALENCIA 2012
ENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILO
Más informaciónEnviado el: 01-05-2012
DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PARA LOS EXTRANJEROS/AS EN ESPAÑA, TRAS LA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE EXTRANJERÍA Y DE LA LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifica sustancialmente el derecho a la asistencia sanitaria para los extranjeros/as , sobre todo aquellas personas extranjeras que están en situación administrativa irregular , así ; Se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que tendrá la siguiente redacción: DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA. Uno. Se modifica el artículo 3, que tendrá la siguiente redacción: (...) (...) Tres. Se añade un nuevo artículo 3 ter, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria».
Por lo tanto habrá que remitirse a la legislación vigente en materia sanitaria , modificada también por el Real Decreto-Ley 16/2012 que sostiene que :
Artículo 1. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, queda modificada en los siguientes términos:
Artículo 3. De la condición de asegurado.
1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
(...)
Dos. Se añade un nuevo artículo 3 bis, que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 3 bis. Reconocimiento y control de la condición de asegurado.
3. Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos a los que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de esta Ley.
Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
a. De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b. De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Enviado el: 29-04-2012
MÁS DE 42.000 " SIN PAPELES" PERDERÁN LA COBERTURA SANITARIA EN LAS ISLAS . DIARIO DE AVISOS
Recortes en sanidad > La mirada de la inmigración
Más de 42.000 ‘sin papeles’ perderán la cobertura sanitaria en las Islas
JOSÉ LUIS CÁMARA | Santa Cruz de Tenerife
Los inmigrantes sin papeles tendrán más difícil recibir atención sanitaria a partir del próximo 1 de septiembre. Esta es una de las medidas de recorte incluidas en el Real Decreto-Ley para la Sostenibilidad del Sistema Sanitario aprobado la semana pasada por el Gobierno y que se publicó martes en Boletín Oficial del Estado (BOE).
Enviado el: 29-04-2012
FISCALÍA ESPECIALISTA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA.
EN CANARIAS :
•Las Palmas de Gran Canaria: María Teseida García García. Tfno. 928.32.89.18 – Fax. 928.32.51.86
•Santa Cruz de Tenerife: Carolina Barrio Peña. Tfno. 922.20.89.36 – Fax. 922.20.89.26
FUNCIONES
A la Fiscalía de Extranjería le corresponde la coordinación y supervisión de las Secciones de Extranjería de las Fiscalías Territoriales, al frente de cada una de las cuales existe un Fiscal Delegado. Esta labor se lleva a cabo recabando los informes oportunos y dirigiendo por delegación del Fiscal General del Estado las respectivas Redes de Fiscales especialistas, como foro de intercambio de información y difusión de criterios de actuación en todo el territorio nacional. Igualmente la Fiscalía de Extranjería investigará los asuntos de especial importancia que el Fiscal General del Estado le asigne, tramitando las correspondientes diligencias de investigación, participando directamente (o a través de Delegados) en el procedimiento en sus distintas fases y ejercitando las acciones oportunas.
La labor de coordinación se proyecta sobre las siguientes materias a que se refiere la Instrucción 5/07 de la Fiscalía General del Estado, que desarrolla y desglosa los criterios introducidos al respecto por la Circular 2/2006, de 27 de julio sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España, la Sección de Extranjería:
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Enviado el: 26-04-2012







